Versión: 01.01.2021
Condiciones generales de venta de máquinas nuevas en el país y en el extranjero
1. Disposiciones generales
1.1 Todas las entregas y prestaciones de Sumitomo (SHI) Demag Plastics Machinery GmbH y sus filiales («nosotros»/«nos») estarán sujetas a las presentes Condiciones Generales de Venta de Máquinas Nuevas a nivel nacional e internacional («CGV»). Las CGV se aplican únicamente a los clientes que sean empresarios en el sentido del artículo 14 del Código Civil alemán (BGB), personas jurídicas de derecho público o fondos especiales de derecho público.
1.2 Las CGV, en su versión vigente, se aplicarán también como acuerdo marco para futuros contratos con el cliente sin que tengamos que hacer referencia a ellas de nuevo en cada caso concreto; la versión vigente de las CGV está disponible en www.sumitomo-shi-demag.eu/de/agb.html.
1.3 Las presentes CGC se aplicarán de forma exclusiva. Cualquier condición general del cliente que difiera, entre en conflicto o sea complementaria solo podrá formar parte del contrato si, y en la medida en que, hayamos aceptado explícitamente su validez por escrito, es decir, en forma escrita o textual (por ejemplo, en una carta, un correo electrónico o un fax). Este requisito de aprobación se aplicará en cualquier caso, por ejemplo, incluso cuando hayamos realizado la entrega sin reservas a sabiendas de las condiciones generales del cliente.
1.4 Para evitar cualquier duda, señalamos que los acuerdos individuales con el cliente prevalecen sobre las presentes CGC. Un contrato escrito o una confirmación por escrito por nuestra parte será determinante para el contenido de dicho acuerdo individual; las partes se reservan el derecho a demostrar lo contrario.
1.5 Las referencias a la aplicabilidad de las normas legales tienen únicamente por objeto evitar cualquier duda. Por lo tanto, las normas legales se aplicarán incluso sin dicha referencia, a menos que sean modificadas directamente o excluidas explícitamente por las presentes CGC.
1.6 Nos reservamos los derechos de propiedad intelectual y los derechos de autor sobre los presupuestos, planos y demás documentos; el cliente solo podrá ponerlos a disposición de terceros con nuestro consentimiento.
2. Celebración del contrato
2.1 Nuestras ofertas comerciales están sujetas a modificaciones y no son vinculantes. Esto se aplica también cuando hayamos puesto a disposición del cliente catálogos, documentación técnica (por ejemplo, planos, esquemas, cálculos, presupuestos, referencias a normas DIN), otras descripciones de productos o documentos, incluso en formato electrónico.
2.2 Salvo acuerdo en contrario, el contrato solo se considerará celebrado una vez que el cliente haya refrendado la confirmación del pedido.
3. Precios, pagos y reserva de propiedad
3.1 Salvo que se acuerde lo contrario, los precios de nuestros envíos se entienden FCA (INCOTERMS 2020) desde nuestras instalaciones de envío, sin incluir el embalaje, más el IVA legal.
3.2 A falta de un acuerdo especial, los pagos deberán efectuarse en nuestra cuenta, sin deducción alguna, en un plazo de dos semanas a partir de la fecha de la factura y de la entrega (incluida la puesta en servicio, si así se ha acordado) o en un plazo de dos semanas a partir de la fecha de la factura y de la aceptación, cuando el contrato celebrado prevea dicha aceptación.
3.3 El cliente solo tendrá derecho a la compensación y a la retención si sus contrademandas son incontestables, están maduras para su resolución judicial o han adquirido fuerza de cosa juzgada. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los derechos de contrademanda del cliente en caso de cumplimiento defectuoso.
3.4 Podremos exigir —incluso en el marco de una relación comercial en curso— el pago por adelantado de la totalidad o de una parte de la entrega. Si, tras la celebración del contrato (por ejemplo, debido a la interposición de una demanda para iniciar un procedimiento de insolvencia), se pusiera de manifiesto que nuestro derecho al cobro se ve amenazado por la incapacidad de pago del cliente, tendremos derecho a denegar el cumplimiento de conformidad con las disposiciones legales y a rescindir el contrato —si fuera necesario, tras el incumplimiento de un plazo fijado (artículo 321 del Código Civil alemán —BGB—). En el caso de un contrato para la fabricación de artículos específicos (productos a medida), podremos notificar nuestra rescisión con efecto inmediato, sin perjuicio de las disposiciones legales que establecen que no es necesario fijar un plazo.
3.5 Nos reservamos la propiedad de los artículos entregados hasta que hayan sido pagados en su totalidad (Mercancías sujetas a reserva de dominio).
3.6 El cliente está obligado a asegurar, por cuenta propia, las Mercancías sujetas a reserva de dominio contra robo, rotura, incendio, daños por agua y otros daños durante la vigencia de sus obligaciones para con nosotros, y a presentarnos pruebas de ello cuando se le solicite.
3.7 El cliente está obligado a mantener los bienes sujetos a reserva de dominio en perfecto estado y a encargar sin demora las reparaciones necesarias a empresas especializadas; el cliente deberá mantenernos informados en todo momento sobre los bienes sujetos a reserva de dominio y, en particular, sobre su ubicación. Salvo en caso de reventa en el curso normal de la actividad comercial, de conformidad con la cláusula 3.8 que figura a continuación, el cliente solo podrá vender, pignorar, ceder en garantía, alquilar o, de cualquier otra forma, transferir o modificar los bienes sujetos a reserva de dominio, o cambiar su ubicación notificada a nosotros, previo consentimiento por escrito de nuestra parte. El cliente está obligado a notificarnos inmediatamente cualquier amenaza a nuestra propiedad —en particular, mediante embargo, incautación u otra disposición de los artículos entregados por parte de terceros— y a dar a conocer nuestro derecho de propiedad a dichos terceros.
3.8 El cliente tiene derecho a revender y/o transformar los bienes sujetos a reserva de dominio en el curso normal de su actividad comercial, siempre que no se encuentre en situación de impago. No obstante, en tales casos, el cliente nos cede por la presente todos los derechos de crédito derivados de dicha reventa. Sin perjuicio de nuestra facultad para cobrar nosotros mismos el crédito cedido, el cliente seguirá estando autorizado a cobrar dicho crédito incluso después de la cesión. Nos comprometemos a no cobrar el crédito por nuestra cuenta mientras y en la medida en que el cliente cumpla con sus obligaciones de pago, no se haya presentado ninguna solicitud para la apertura de un procedimiento de insolvencia o similar y no se haya producido ninguna suspensión de pagos.
3.9 Si el cliente incumple el contrato y, en particular, si se producen retrasos en los pagos, tendremos derecho a rescindir el contrato de entrega de conformidad con las disposiciones legales. Nos reservamos el derecho a hacer valer otras reclamaciones legales.
3.10 En caso de que sea necesaria la certificación notarial o el registro oficial de la reserva de propiedad, el cliente deberá prestarnos su colaboración en este asunto de forma gratuita.
4. Envío y transmisión del riesgo
Salvo que se acuerde expresamente lo contrario por escrito entre nosotros y el cliente, los envíos y la transmisión del riesgo se realizarán según las condiciones FCA (INCOTERMS 2020) desde nuestras instalaciones de envío o desde otro lugar de envío especificado. Si se ha acordado una aceptación, la fecha de aceptación será determinante para la transmisión del riesgo. En todos los demás aspectos, las disposiciones legales de la ley sobre contratos de obra y servicios se aplicarán también, mutatis mutandis, a la aceptación acordada. El retraso en la aceptación imputable al cliente se considerará equivalente a la transmisión del riesgo de conformidad con las condiciones FCA o con la aceptación.
5. Plazos, impedimentos para el cumplimiento
5.1 Los plazos solo serán aplicables a condición de que se hayan aclarado a tiempo todos los detalles del pedido, en particular la presentación de todos los documentos y autorizaciones que deba obtener el cliente, la aprobación de los planos, si procede, y la recepción a tiempo del anticipo, si se ha acordado, así como la aportación a tiempo de las garantías, si se han acordado, para asegurar los pagos. Otra condición previa es que el cliente proporcione a su debido tiempo los servicios preliminares de construcción y montaje (en particular, el suministro de electricidad, gas, agua y el personal auxiliar necesario sin coste alguno para nosotros), así como que cumpla a tiempo con las obligaciones de cooperación acordadas.
5.2 El plazo de entrega se acordará individualmente. Los plazos de entrega solo serán vinculantes si han sido confirmados por nosotros por escrito. Una transacción que implique la entrega en una fecha fija solo se considerará concluida si así se ha acordado explícitamente.
5.3 En caso de que no podamos cumplir un plazo de entrega vinculante por motivos ajenos a nuestro control (el servicio no está disponible), se lo comunicaremos al cliente sin demora indebida y, al mismo tiempo, le informaremos del nuevo plazo de entrega estimado. Si el servicio sigue sin estar disponible dentro del nuevo plazo de entrega, tendremos derecho a rescindir el contrato total o parcialmente; reembolsaremos sin demora cualquier contraprestación ya abonada por el cliente. A efectos de la presente cláusula, se considerará que el servicio no está disponible, en particular, si nuestro proveedor no realiza la entrega a tiempo cuando hayamos celebrado un contrato de suministro congruente, si ni nosotros ni nuestros proveedores hemos incurrido en culpa alguna o si no tenemos obligación de adquirir el servicio en el caso concreto.
5.4 La existencia de un retraso en la entrega por nuestra parte se determinará de conformidad con las disposiciones legales. No obstante, en cualquier caso se requiere un aviso de recordatorio por parte del cliente. Si incurrimos en retraso y el cliente sufre daños como consecuencia de ello, este podrá reclamar una indemnización a tanto alzado por los daños causados por el retraso. La tasa a tanto alzado es del 0,5 % por cada semana natural completa de retraso, sin superar en ningún caso un total del 5 % del precio neto (valor de envío) de la mercancía entregada con retraso. Nos reservamos el derecho a demostrar que el cliente no ha sufrido ningún perjuicio o que el perjuicio es significativamente inferior a la indemnización a tanto alzado antes mencionada. Las demás reclamaciones derivadas de la entrega retrasada se regulan exclusivamente de conformidad con el artículo 8 de las presentes condiciones.
5.5 Lo anterior se entiende sin perjuicio de los derechos del cliente previstos en la sección 8 de las presentes CGC y de nuestros derechos legales, en particular en situaciones que eximan de la obligación de cumplimiento (por ejemplo, debido a la imposibilidad o a la desproporción del cumplimiento y/o del cumplimiento sustitutivo).
5.6 Si el cliente retrasa la aceptación o incumple un acto o el deber de cooperación, o si la entrega se retrasa por otras razones imputables al cliente, tendremos derecho a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios resultantes, incluido el reembolso de los gastos adicionales (por ejemplo, los gastos de almacenamiento). La indemnización a tanto alzado ascenderá al 0,5 % del valor neto del contrato por cada semana natural completa de retraso, sin superar en ningún caso el 5 % del valor neto del contrato. Nos reservamos el derecho a demostrar que los daños han sido mayores y a hacer valer las reclamaciones legales (en particular, reclamar el reembolso de los gastos adicionales, una indemnización razonable o la rescisión del contrato); en cualquier caso, la indemnización a tanto alzado se deducirá de otras reclamaciones monetarias. El cliente tiene derecho a demostrar que no hemos sufrido ningún perjuicio o que este ha sido significativamente inferior a la indemnización a tanto alzado antes mencionada.
6. Aceptación
6.1 La aceptación deberá realizarse sin demora injustificada en la fecha de aceptación o, alternativamente, tras nuestra notificación de que la obra está lista para su aceptación.
6.2 El cliente no podrá denegar la aceptación por defectos insignificantes, sin perjuicio de los derechos del cliente previstos en el artículo 7.
7. Garantía
7.1 Se aplicarán las disposiciones legales a los derechos del cliente en caso de defectos materiales y vicios jurídicos, salvo que se estipule lo contrario a continuación.
7.2 Las reclamaciones del cliente por defectos están supeditadas a que este haya cumplido con sus obligaciones legales de inspeccionar la mercancía y notificar los defectos (artículos 377 y 381 del Código de Comercio alemán —HGB—) y haya notificado el defecto por escrito sin demora injustificada. Si el cliente no lleva a cabo debidamente la inspección y/o la notificación de defectos, queda excluida nuestra responsabilidad por los defectos que no se hayan notificado en absoluto, o que no se hayan notificado a tiempo, o que no se hayan notificado correctamente, de conformidad con las disposiciones legales.
7.3 El desgaste normal de las piezas y los componentes principales no se considera un defecto. En particular, las siguientes piezas muestran signos de desgaste debido al uso (piezas de desgaste): todas las piezas de plastificación (tornillos, puntas, cierres, anillos de presión, cilindros de plastificación, tapas de boquilla, boquillas, soporte de boquilla, cabezales de cilindro y bandas calefactoras), elementos filtrantes, juntas, juntas tóricas, rascadores, mangueras hidráulicas y de agua, membranas de válvulas, insertos de fusibles, sensores térmicos, transmisiones rotativas de placas giratorias, casquillos, pernos, acoplamientos, frenos, juegos de sujeción y correas dentadas.
Además, se aplicará el anexo: «Términos y condiciones para componentes de plastificación»; este anexo puede consultarse, imprimirse y descargarse de Internet en www.sumitomo-shi-demag.eu/de/agb.html.
7.4 No se admitirán reclamaciones por defectos en relación con cualquier daño que se produzca tras la transferencia del riesgo como consecuencia de: un uso inadecuado o indebido; un montaje o puesta en marcha no autorizados o defectuosos; modificaciones posteriores; desgaste natural; manipulación, servicio o mantenimiento negligentes o defectuosos; incumplimiento de las instrucciones de uso; uso de consumibles inadecuados; obras de construcción defectuosas; emplazamiento inadecuado; influencias químicas, electroquímicas o eléctricas no imputables a nosotros; efectos extraordinarios de la temperatura y las condiciones meteorológicas; u otras influencias externas no contempladas en el contrato.
7.5 La cláusula 10.2 se aplica además en caso de defectos de software.
7.6 Repararemos o recogeremos los artículos defectuosos y los sustituiremos por otros libres de defectos, a nuestra discreción. Los servicios defectuosos se subsanarán o se prestarán de nuevo, a nuestra discreción. Esto se entiende sin perjuicio de nuestro derecho a rechazar el cumplimiento suplementario de conformidad con las disposiciones legales.
7.7 El cumplimiento suplementario no incluye la retirada del artículo defectuoso ni su reinstalación, a menos que estuviéramos obligados inicialmente a instalarlo.
7.8 Asumiremos o reembolsaremos los gastos necesarios para la inspección y el cumplimiento suplementario (en particular, los gastos de transporte, desplazamiento, mano de obra y material y, en su caso, los gastos de retirada e instalación) de conformidad con las disposiciones legales si realmente existe un defecto. En caso contrario, podremos reclamar al cliente el reembolso de los gastos incurridos como consecuencia de las solicitudes injustificadas de subsanación del defecto (en particular, los gastos de inspección y transporte), salvo que la ausencia de defecto no fuera reconocible para el cliente.
7.9 Una vez que se haya producido la transferencia del riesgo, la carga de la prueba respecto a la existencia de un defecto recaerá en el cliente.
7.10 Tenemos derecho a condicionar el cumplimiento suplementario que nos corresponde al pago por parte del cliente del precio pendiente. No obstante, el cliente tiene derecho a retener una parte del precio proporcional al defecto.
7.11 Los artículos y piezas sustituidos deben devolverse a nuestra empresa de conformidad con las disposiciones legales. En lo que respecta al cumplimiento suplementario, el cliente deberá concedernos el tiempo y la oportunidad necesarios —previa consulta— y permitirnos el acceso sin obstáculos al artículo suministrado; de lo contrario, quedaremos exentos de responsabilidad por las consecuencias que se deriven.
7.12 El cliente solo podrá subsanar el defecto por su cuenta o encargar su subsanación a un tercero y reclamarnos el reembolso de los gastos necesarios exclusivamente en situaciones de emergencia, por ejemplo, en caso de que se vea comprometida la seguridad laboral o para evitar un daño inminente desproporcionadamente grave. Dicha subsanación por cuenta propia deberá notificársenos sin demora y, en la medida de lo posible, con antelación. El derecho a la subsanación por cuenta propia no surge en situaciones en las que tendríamos derecho a rechazar la prestación suplementaria correspondiente de conformidad con las disposiciones legales. En caso de que la subsanación por cuenta propia se haya realizado de forma inadecuada, quedaremos exentos de responsabilidad por las consecuencias que de ello se deriven.
7.13 Cuando la prestación suplementaria haya fracasado o haya expirado sin éxito un plazo razonable fijado por el cliente para la prestación suplementaria, o cuando dicha prestación no sea necesaria con arreglo a las disposiciones legales, el cliente podrá rescindir el contrato o reclamar una reducción del precio. No obstante, no surgirá ningún derecho de desistimiento en caso de defecto insignificante.
7.14 Las reclamaciones del cliente por daños y perjuicios o gastos inútiles en caso de defectos solo serán admisibles de conformidad con el artículo 8 y, en los demás casos, quedarán excluidas.
8. Responsabilidad
8.1 Podremos ser considerados responsables de los daños y perjuicios —independientemente de los fundamentos jurídicos de la responsabilidad— en el ámbito de nuestra responsabilidad extracontractual en caso de dolo o negligencia grave. En caso de negligencia leve, solo responderemos —sujetos a un criterio de responsabilidad más moderado de conformidad con las disposiciones legales (por ejemplo, en lo que respecta a la diligencia debida en la gestión de los propios asuntos)— por
8.1.1 los daños derivados de lesiones a la vida, la integridad física o la salud, y
8.1.2 los daños derivados del incumplimiento de una obligación contractual esencial (obligación cuyo cumplimiento es un requisito previo para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento la parte contratante suele confiar —y tiene derecho a confiar—); en este caso, sin embargo, nuestra responsabilidad se limitará a la indemnización por los daños previsibles y típicos.
8.2 Las limitaciones de responsabilidad previstas en la cláusula 8.1 también se aplican en caso de incumplimiento de obligaciones por parte de las partes o en beneficio de estas, de cuya culpa seamos responsables de conformidad con las disposiciones legales. No se aplicarán cuando hayamos ocultado un defecto de forma dolosa o hayamos garantizado la calidad del equipo, ni en el caso de reclamaciones en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.
8.3 El cliente solo podrá rescindir el contrato por incumplimiento de una obligación que no esté relacionado con un defecto en los casos en que dicho incumplimiento nos sea imputable. Queda excluido el derecho del cliente a la rescisión libre (en particular, de conformidad con los artículos 650 y 648 del Código Civil alemán [BGB]). En todos los demás aspectos se aplicarán los requisitos y las consecuencias legales establecidos por la ley.
9. Plazo de prescripción de las reclamaciones
9.1 No obstante lo dispuesto en el artículo 438, apartado 1, n.º 3, y en el artículo 634a, apartado 1, n.º 1 y 3, del Código Civil alemán (BGB), el plazo de prescripción general para las reclamaciones derivadas de vicios materiales y vicios jurídicos será de un año a partir de la entrega o, en caso de que se haya acordado la aceptación, a partir de la misma.
9.2 Cuando la mercancía sea un edificio o un bien que se haya utilizado para un edificio de acuerdo con su uso habitual y haya causado su defectuosidad (material de construcción), el plazo de prescripción será de 5 años a partir de la entrega o de la aceptación, de conformidad con las disposiciones legales (artículo 438, apartado 1, n.º 2 del BGB y del artículo 634a, apartado 1, n.º 2, del BGB), siempre que se haya acordado la aceptación. Otras disposiciones legales especiales sobre el plazo de prescripción (en particular, el artículo 438, apartado 1, n.º 1; el artículo 71, apartado 3, así como los artículos 444 y 445b del Código Civil alemán [BGB]).
9.3 Los plazos de prescripción anteriores se aplicarán también a las reclamaciones contractuales y extracontractuales por daños y perjuicios del cliente derivadas de defectos, salvo que la aplicación del plazo de prescripción legal ordinario (artículos 195 y 199 del BGB) dé lugar a un plazo de prescripción más corto en el caso concreto. Las reclamaciones por daños y perjuicios del cliente en virtud de la cláusula 8.1, frases 1 y 2, apartado 8.1.1, así como en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos, prescribirán exclusivamente de acuerdo con los plazos de prescripción legales.
10. Uso del software, defectos del software
10.1 En la medida en que el volumen de suministro incluya software, se concede al cliente un derecho no exclusivo de uso del software suministrado, incluida su documentación. El software se facilita para su uso en el bien suministrado destinado a tal fin. Queda prohibido el uso de dicho software en más de un sistema. El cliente solo podrá reproducir, modificar, traducir o convertir el software del código objeto al código fuente en la medida en que lo permita la ley (artículos 69, letra a), y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual). El cliente se compromete a no eliminar ninguna de las indicaciones del fabricante (en particular, los avisos de derechos de autor) y a no modificarlas sin nuestro consentimiento previo y explícito. Todos los demás derechos sobre el software y la documentación, incluidas sus copias, seguirán siendo de nuestra propiedad o del proveedor del software. No se permite la concesión de sublicencias.
10.2 Las reclamaciones por defectos y los derechos a los que se refiere el artículo 7 no se aplican al software en caso de desviaciones meramente insignificantes respecto a la calidad acordada contractualmente o a la documentación adjunta, ni en caso de defectos no reproducibles.
11. Disposiciones finales
11.1 Salvo que se acuerde lo contrario, el lugar de cumplimiento de nuestras entregas es la dirección del fabricante que realiza la entrega. Cuando también prestemos servicios (por ejemplo, montaje), el lugar de cumplimiento será el lugar en el que deban prestarse dichos servicios. En cuanto a la obligación de pago del cliente, el lugar de cumplimiento será la entidad de pago indicada en nuestra factura.
11.2 Núremberg (Alemania) es la jurisdicción exclusiva para cualquier controversia jurídica que surja del contrato o en relación con él, en lo que respecta a las CGC. No obstante, también tenemos derecho, en todos los casos, a interponer una demanda en el lugar de entrega de los servicios prestados por nosotros de conformidad con las presentes Condiciones Generales de Venta o con un acuerdo individual previo, o bien en la jurisdicción general del cliente. Las disposiciones legales de carácter imperativo, en particular las relativas a la jurisdicción exclusiva, no se ven afectadas.
11.3 Las presentes CGC y la relación contractual entre nosotros y el cliente se rigen por la legislación de la República Federal de Alemania, con exclusión del derecho internacional uniforme (en particular, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías/CISG).
11.4 Si alguna disposición de las presentes Condiciones Generales de Venta o cualquier disposición incluida en el ámbito de otros acuerdos resultara o pasara a ser inválida, ello no afectará a la validez del resto de disposiciones o acuerdos.
