Versión: 01.01.2021

Condiciones generales de venta de máquinas nuevas en el país y en el extranjero

1.    1. Disposiciones Generales

1.1     Todas las entregas y servicios de Sumitomo (SHI) Demag Plastics Machinery GmbH y sus filiales ("nosotros") estarán sujetos a estas Condiciones Generales de Venta de Máquinas Nuevas en el país y en el extranjero ("CGC"). Las CGC sólo se aplicarán a los clientes que sean empresarios en el sentido del artículo 14 del Código Civil alemán (BGB), personas jurídicas de derecho público o fondos especiales de derecho público.
1.2     Las CGC se aplican en su versión actual también como acuerdo marco para futuros contratos con el cliente sin que tengamos que remitirnos a ellas de nuevo en cada caso individual; la versión actual de las CGC está disponible en www.sumitomo-shi-demag.eu/de/agb.html.
1.3     Las presentes CGC son de aplicación exclusiva. Las condiciones generales del cliente divergentes, contradictorias o complementarias sólo podrán formar parte del contrato si y en la medida en que hayamos aprobado explícitamente su validez por escrito, es decir, de forma escrita o textual (por ejemplo, en una carta, un correo electrónico, un fax). Este requisito de aprobación se aplicará en cualquier caso, por ejemplo, incluso cuando hayamos realizado la entrega sin reservas en conocimiento de las condiciones generales del cliente.
1.4     Señalamos para evitar cualquier duda que los acuerdos individuales con el cliente prevalecen sobre estas CGC. Un contrato por escrito o una confirmación por escrito por nuestra parte serán determinantes para el contenido de dicho acuerdo individual; las partes se reservan el derecho a probar lo contrario.
1.5     Las referencias a la aplicabilidad de las normas legales sólo tienen por objeto evitar cualquier duda. Por lo tanto, las normas legales se aplicarán incluso sin tal referencia, a menos que sean modificadas directamente o excluidas explícitamente por estas CGC.
1.6     Nos reservamos los derechos de propiedad intelectual y los derechos de autor sobre los presupuestos de costes, planos y otros documentos; el cliente sólo podrá ponerlos a disposición de terceros con nuestro consentimiento. 

2.    2. Conclusión del contrato

2.1     Nuestras ofertas comerciales están sujetas a cambios y no son vinculantes. Esto también se aplica cuando hayamos puesto a disposición del cliente catálogos, documentación técnica (por ejemplo, dibujos, planos, cálculos, presupuestos, referencias a normas DIN), otras descripciones de productos o documentos, incluso en formato electrónico.
2.2     Salvo acuerdo en contrario, un contrato sólo se considerará concluido después de que el cliente firme la confirmación del pedido.

3.    3. Precios, pagos y reserva de propiedad

3.1     Salvo acuerdo en contrario, los precios de nuestros envíos se entienden FCA (INCOTERMS 2020) nuestra instalación de envío, neto de embalaje, más el IVA legal.
3.2     En ausencia de un acuerdo especial, los pagos se realizarán a nuestra cuenta sin deducciones en un plazo de dos semanas a partir de la factura y la entrega (incluida la puesta en servicio si se ha acordado) o en un plazo de dos semanas a partir de la factura y la aceptación si el acuerdo celebrado incluye la aceptación.
3.3     El cliente sólo tendrá derecho a compensación y retención si las contrademandas del cliente son indiscutibles, están maduras para la adjudicación o han pasado a ser cosa juzgada. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de los derechos de reconvención del cliente en caso de cumplimiento deficiente.
3.4     Podremos supeditar -también en el marco de una relación comercial en curso- todo el suministro o parte del mismo al pago por adelantado. Si tras la celebración del contrato se pone de manifiesto (por ejemplo, debido a la presentación de una demanda de apertura de un procedimiento de insolvencia) que nuestra reclamación de honorarios se ve comprometida por la incapacidad de pago del cliente, tendremos derecho a denegar el cumplimiento de conformidad con las disposiciones legales y a rescindir el contrato, en su caso, una vez transcurrido el plazo establecido (artículo 321 del Código Civil alemán - BGB). En el caso de un contrato para la fabricación de artículos específicos (productos a medida), podemos notificar nuestra retirada con efecto inmediato sin perjuicio de las disposiciones legales que no requieren el establecimiento de un plazo.
3.5      Conservamos el título de propiedad de los artículos entregados hasta que hayan sido pagados en su totalidad (Mercancía sujeta a reserva de dominio).
3.6     El cliente está obligado a asegurar la mercancía sujeta a reserva de dominio a su costa contra robo, rotura, incendio, agua y otros daños mientras duren las obligaciones del cliente para con nosotros y a presentarnos pruebas de ello si así se le solicita. 
3.7     El cliente está obligado a mantener la mercancía sujeta a reserva de dominio en perfecto estado y a encargar sin demora las reparaciones necesarias a empresas especializadas; el cliente deberá mantenernos informados en todo momento sobre la mercancía sujeta a reserva de dominio y, en particular, sobre su ubicación. Sin perjuicio de la reventa en el curso ordinario de los negocios de conformidad con la cláusula 3.8 siguiente, el cliente sólo podrá vender, pignorar, ceder en garantía, alquilar o transferir de cualquier otro modo o cambiar los Bienes sujetos a reserva de dominio o cambiar su ubicación que nos haya notificado previo consentimiento por escrito. El cliente está obligado a notificarnos inmediatamente cualquier amenaza a nuestra propiedad, en particular mediante embargo, confiscación u otra disposición de los artículos entregados por parte de terceros, y a dar a conocer nuestro título de propiedad a dichos terceros.
3.8     El cliente tendrá derecho a revender y/o transformar la mercancía sujeta a reserva de dominio en el curso ordinario de sus negocios, siempre que el cliente no incurra en demora de pago. No obstante, en tales casos el cliente nos cede por la presente todas las reclamaciones derivadas de dicha reventa. A pesar de que estamos autorizados a cobrar nosotros mismos el crédito cedido, el cliente seguirá estando autorizado a cobrar el crédito incluso después de la cesión. Nos comprometemos a no cobrar el crédito mientras el cliente cumpla con sus obligaciones de pago, no se haya solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia o similar y no se haya producido una suspensión de pagos.
3.9     Si el cliente incumple el contrato y, en particular, si se producen retrasos en los pagos, tendremos derecho a rescindir el contrato de suministro de conformidad con las disposiciones legales. Nos reservamos el derecho a hacer valer otras reclamaciones legales.
3.10     En caso de que se requiera la certificación notarial o el registro oficial de la retención de nuestro título, el cliente deberá ayudarnos con este asunto de forma gratuita.

4.    4. Envío y transmisión del riesgo

A menos que se acuerde explícitamente lo contrario por escrito entre nosotros y el cliente, los envíos y la transferencia del riesgo serán FCA (INCOTERMS 2020) nuestras instalaciones de envío u otro lugar de envío especificado. Si se ha acordado la aceptación, la fecha de aceptación es decisiva para la transmisión del riesgo  . En todos los demás aspectos, las disposiciones legales de la ley sobre contratos de obras y servicios también se aplicarán mutatis mutandis a la aceptación acordada. El retraso de la aceptación imputable al cliente se considerará equivalente a la transmisión del riesgo de conformidad con la FCA o la aceptación.

5.     Plazos, obstáculos al cumplimiento

5.1     Los plazos sólo se aplicarán a condición de que se hayan aclarado a tiempo todos los detalles del pedido, en particular la provisión de todos los documentos y aprobaciones que deba obtener el cliente, la entrega de los planos si procede y la recepción a tiempo del anticipo si se ha acordado, así como la provisión a tiempo de la garantía si se ha acordado para asegurar los pagos. Otra condición previa es la prestación puntual por parte del cliente de los servicios preliminares de construcción y montaje (en particular, el suministro gratuito de electricidad, gas, agua y el personal auxiliar necesario para nosotros), así como el cumplimiento puntual de las obligaciones de cooperación acordadas. 
5.2     El plazo de entrega se acordará individualmente. Los plazos de entrega sólo serán vinculantes cuando hayan sido confirmados por nosotros por escrito. Una transacción que implique la entrega en una fecha fija sólo se considerará concluida cuando así se haya acordado explícitamente.
5.3     En caso de que no podamos cumplir un plazo de entrega vinculante por motivos que no podamos controlar (el servicio no está disponible), se lo comunicaremos al cliente sin demora injustificada y, al mismo tiempo, le notificaremos el nuevo plazo de entrega estimado. Si el servicio sigue sin estar disponible dentro del nuevo plazo de entrega, tendremos derecho a rescindir el contrato total o parcialmente; reembolsaremos sin demora cualquier contraprestación ya abonada por el cliente. A los efectos de la presente cláusula, se considerará que el servicio no está disponible, en particular, si nuestro proveedor no realiza la entrega a tiempo cuando hayamos celebrado un acuerdo de suministro congruente, si ni nosotros ni nuestros proveedores somos culpables o si no tenemos obligación de aprovisionamiento en el caso de que se trate.
5.4     El hecho de que nos demoremos en la entrega se determinará de acuerdo con las disposiciones legales. No obstante, en cualquier caso se requerirá un recordatorio por parte del cliente. Si nos retrasamos y el cliente sufre daños como consecuencia de ello, el cliente podrá reclamar una indemnización a tanto alzado por los daños causados por el retraso. La suma a tanto alzado es del 0,5% por cada semana natural completa de retraso, pero sin superar un total del 5% del precio neto (valor del envío) de la mercancía entregada con retraso. Nos reservamos el derecho a demostrar que el cliente no ha sufrido ningún daño o que el daño es significativamente inferior a la indemnización a tanto alzado mencionada. Otras reclamaciones derivadas del retraso en la entrega se regularán exclusivamente de conformidad con el apartado 8 del presente documento. 
5.5     Lo anterior se entenderá sin perjuicio de los derechos del cliente en virtud de la Sección 8 de estas CGC y de nuestros derechos legales, en particular en situaciones que eximan de la obligación de cumplimiento (por ejemplo, debido a la imposibilidad o irrazonabilidad del cumplimiento y/o cumplimiento suplementario).
5.6      Si el cliente retrasa la aceptación o no realiza un acto o no cumple con el deber de cooperación, o si la entrega se retrasa por otros motivos imputables al cliente, tendremos derecho a reclamar una indemnización por los daños resultantes, incluido el reembolso de los gastos adicionales (por ejemplo, costes de almacenamiento). La indemnización a tanto alzado es del 0,5% del valor neto del contrato por cada semana natural completa de retraso, pero en ningún caso superior al 5% del valor neto del contrato. Nos reservamos el derecho a demostrar daños mayores y a hacer valer reclamaciones legales (en particular, a reclamar el reembolso de gastos adicionales, una indemnización razonable, la rescisión); la indemnización a tanto alzado se compensará con otras reclamaciones monetarias en cualquier caso. El cliente tendrá derecho a demostrar que no hemos sufrido ningún daño o que el daño ha sido significativamente inferior a la indemnización a tanto alzado mencionada anteriormente.
 
6.    Aceptación

6.1     La aceptación deberá llevarse a cabo sin demora indebida en la fecha de aceptación, alternativamente tras nuestra notificación de disponibilidad para la aceptación.
6.2     El cliente no podrá rechazar la recepción por defectos insignificantes, sin perjuicio de los derechos que le asisten en virtud del apartado 7. 
    
7.    7. Garantía

7.1     Las disposiciones legales se aplicarán a los derechos del cliente en caso de defectos materiales y defectos de titularidad, a menos que se estipule lo contrario a continuación. 
7.2     Las reclamaciones del cliente por defectos están sujetas a la condición de que el cliente haya cumplido con sus obligaciones legales de inspeccionar la mercancía y notificar los defectos (artículos 377 y 381 del Código de Comercio alemán - HGB) y haya notificado el defecto por escrito sin demora indebida. Si el cliente no realiza correctamente la inspección y/o notifica los defectos, nuestra responsabilidad por los defectos no notificados en absoluto, o no notificados a tiempo, o no notificados correctamente queda excluida de conformidad con las disposiciones legales.
7.3     El desgaste ordinario de piezas y componentes básicos no se considera un defecto. En particular, las siguientes piezas muestran signos de desgaste debido al uso (piezas de desgaste): todas las piezas de plastificación (tornillos, puntas, cierres, anillos de presión, cilindros de plastificación, tapas de boquillas, boquillas, soporte de boquillas, culatas y bandas calefactoras), elementos filtrantes, juntas, juntas tóricas, rascadores, mangueras hidráulicas y de agua, diafragmas de válvulas, insertos de fusibles, sensores térmicos, transmisiones rotativas de platos giratorios, casquillos, pernos, acoplamientos, frenos, juegos de sujeción, correas dentadas.
Además, el apéndice: Condiciones generales para componentes de plastificación; este apéndice puede consultarse, imprimirse y descargarse de Internet en www.sumitomo-shi-demag.eu/de/agb.html.
7.4     No se admitirán reclamaciones por defectos en los daños que se produzcan después de la transmisión del riesgo como consecuencia de: uso inadecuado o incorrecto; montaje o puesta en marcha no autorizados o defectuosos; modificaciones posteriores; desgaste natural; manejo, servicio o mantenimiento negligentes o defectuosos; inobservancia de las instrucciones de funcionamiento; uso de suministros de funcionamiento inadecuados; trabajos de construcción defectuosos; obra inadecuada; influencias químicas, electroquímicas o eléctricas no atribuibles a nosotros; impactos extraordinarios de temperatura y clima; u otros impactos externos no asumidos en virtud del contrato.
7.5     La cláusula 10.2 se aplica además en caso de defectos del software.
7.6     Repararemos o retiraremos los artículos de entrega defectuosos y los sustituiremos por artículos de entrega sin defectos a nuestra discreción. Los servicios defectuosos serán rectificados o prestados de nuevo a nuestra discreción. Todo ello sin perjuicio de nuestro derecho a denegar la prestación suplementaria de conformidad con las disposiciones legales.
7.7     El cumplimiento suplementario no incluye la retirada del objeto defectuoso ni su nueva instalación, a menos que inicialmente estuviéramos obligados a instalarlo.
7.8     Asumiremos o reembolsaremos los gastos necesarios para la inspección y el cumplimiento adicional (en particular, los costes de transporte, desplazamiento, mano de obra y material y, en su caso, los costes de retirada e instalación) de conformidad con las disposiciones legales si realmente existe un defecto. En caso contrario, podremos reclamar al cliente el reembolso de los gastos en que hayamos incurrido como consecuencia de la solicitud injustificada de subsanación del defecto (en particular, los gastos de inspección y transporte), a menos que la falta de defectos no fuera reconocible para el cliente. 
7.9     Tras la transmisión del riesgo, la carga de la prueba sobre la existencia de un defecto recaerá en el cliente.
7.10     Estamos autorizados a realizar la prestación suplementaria que nos corresponde siempre que el cliente pague el precio pendiente. No obstante, el cliente tendrá derecho a retener una parte del precio proporcional al defecto.
7.11     Los objetos de suministro y las piezas sustituidas deberán devolverse conforme a las disposiciones legales. En caso de cumplimiento suplementario, el cliente deberá concedernos el tiempo y la oportunidad necesarios -previa consulta- y permitirnos un acceso sin obstáculos al objeto de suministro; en caso contrario, quedaremos exentos de responsabilidad por las consecuencias resultantes.
7.12     El cliente sólo podrá subsanar el defecto por su cuenta o encargar su subsanación a un tercero y reclamarnos el reembolso de los gastos necesarios en situaciones de emergencia, por ejemplo, en caso de poner en peligro la seguridad laboral o para evitar daños inminentes desproporcionadamente grandes. Dicha rectificación independiente debe notificársenos sin demora y, a ser posible, con antelación. El derecho a la rectificación independiente no surge en situaciones en las que tendríamos derecho a denegar la prestación suplementaria pertinente de conformidad con las disposiciones legales. En caso de que la rectificación independiente se haya realizado de forma indebida, quedamos exentos de responsabilidad por las consecuencias resultantes.
7.13     En caso de que el cumplimiento suplementario haya fracasado o de que un plazo razonable fijado por el cliente para el cumplimiento suplementario haya expirado sin éxito o no sea necesario de acuerdo con las disposiciones legales, el cliente podrá rescindir el contrato o reclamar una reducción del precio. No obstante, no se tendrá derecho de desistimiento en caso de defecto insignificante.
7.14     Las reclamaciones del cliente por daños y perjuicios o gastos inútiles sólo serán admisibles en caso de defectos de conformidad con el apartado 8 y quedarán excluidas en caso contrario.

8.    Responsabilidad

8.1     Podremos ser considerados responsables por daños y perjuicios -independientemente de los fundamentos jurídicos de la responsabilidad- dentro del ámbito de nuestra responsabilidad extracontractual en caso de dolo y negligencia grave. En caso de negligencia leve, podremos ser considerados responsables -sujetos a un estándar de responsabilidad más leve de acuerdo con las disposiciones legales (por ejemplo, en relación con la diligencia adecuada en la administración de los asuntos propios)- únicamente por
8.1.1     daños resultantes de lesiones a la vida, la integridad física o la salud, y
8.1.2     daños derivados del incumplimiento de una obligación contractual esencial (obligación cuyo cumplimiento es un requisito previo para la correcta ejecución en virtud del contrato y en cuyo cumplimiento la parte contratante suele confiar -y tiene derecho a confiar-); en este caso, sin embargo, nuestra responsabilidad se limitará a la indemnización por el daño previsible y típico.
8.2     Las limitaciones de responsabilidad de la cláusula 8.1 también se aplicarán en caso de incumplimiento de obligaciones por o en beneficio de las partes de cuya culpa seamos responsables de conformidad con las disposiciones legales. No se aplicarán en caso de que hayamos ocultado fraudulentamente un defecto o hayamos garantizado la calidad del equipo, ni en caso de reclamaciones en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.
8.3     El cliente podrá rescindir el contrato por incumplimiento de sus obligaciones que no esté asociado a un defecto sólo en los casos en que dicho incumplimiento sea imputable a nosotros. Queda excluido el derecho del cliente a la libre resolución (en particular, de conformidad con los artículos 650 y 648 del BGB). Por lo demás, se aplicarán los requisitos legales y las consecuencias jurídicas.

9.        Plazo de prescripción de las reclamaciones

9.1           En contra de lo dispuesto en el artículo 438, apartado 1, número 3 y en el artículo 634a, apartado 1, números 1 y 3 del BGB, el plazo de prescripción general para reclamaciones derivadas de defectos materiales y defectos de titularidad será de un año a partir de la entrega o de la aceptación en caso de haberse acordado ésta.
9.2           Cuando la mercancía sea un edificio o un elemento que se haya utilizado para un edificio de acuerdo con su uso habitual y haya causado su defectuosidad (material de construcción), el plazo de prescripción será de 5 años a partir de la entrega o de la aceptación de acuerdo con las disposiciones legales (artículo 438 párrafo 1 nº 2 del BGB y artículo 634a párrafo 1 nº 2 del BGB), siempre que se haya acordado la aceptación. Otras disposiciones legales especiales sobre el plazo de prescripción (en particular, el artículo 438 párr. 1 nº 1,71 párr. 3, así como los artículos 444 y 445b del BGB). 
9.3           Los plazos de prescripción anteriores también se aplicarán a las reclamaciones contractuales y extracontractuales del cliente por daños y perjuicios basadas en defectos, a menos que la aplicación del plazo de prescripción legal ordinario (artículos 195 y 199 del BGB) condujera a un plazo de prescripción más corto en el caso en cuestión. Las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios del cliente en virtud de la cláusula 8.1, frase 1 y frase 2, apartado 8.1.1, así como en virtud de la Ley de responsabilidad por productos defectuosos prescribirán únicamente conforme a los plazos de prescripción legales.

10.    10. Uso del Software, Deficiencias del Software

10.1     En la medida en que el software esté incluido en el volumen de suministro, se concede al cliente un derecho no exclusivo a utilizar el software suministrado, incluida su documentación. El software se suministra para su uso en el elemento suministrado destinado a tal fin. Queda prohibido el uso de dicho software en más de un sistema. El cliente sólo podrá reproducir, revisar, traducir o convertir el software del código objeto al código fuente en la medida permitida por la ley (artículos 69(a) y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual). El cliente se compromete a no eliminar ninguna información del fabricante (en particular, los avisos de copyright) y a no modificarlos sin nuestro consentimiento explícito previo. Todos los demás derechos sobre el software y la documentación, incluidas las copias de los mismos, seguirán perteneciéndonos a nosotros o al proveedor del software. No está permitida la concesión de sublicencias.
10.2     Las reclamaciones por defectos y los derechos mencionados en la sección 7 no se aplicarán al software en caso de desviaciones sólo triviales de la calidad acordada contractualmente o de la documentación adjunta o en caso de defectos no reproducibles.

11.    Disposiciones finales

11.1           Salvo pacto en contrario, el lugar de cumplimiento de nuestras entregas es la dirección del fabricante que realiza la entrega. En caso de que también prestemos servicios (por ejemplo, montaje), el lugar de cumplimiento será el lugar en el que deban prestarse los servicios. Para la obligación de pago del cliente, el lugar de cumplimiento será la entidad de pago especificada en nuestra factura.
11.2     Nuremberg (Alemania) es el lugar exclusivo de jurisdicción para todas y cada una de las disputas legales que surjan de o en relación con el acuerdo referido a las CGC. No obstante, en todos los casos también tendremos derecho a interponer una demanda en el lugar de entrega de los Servicios prestados por nosotros de conformidad con las presentes CGC o un acuerdo individual previo o en el lugar de jurisdicción general del cliente. Las disposiciones legales imperativas, en particular las relativas a la jurisdicción exclusiva, no se verán afectadas.
11.3     Estas CGC y la relación contractual entre nosotros y el cliente se rigen por la legislación de la República Federal de Alemania, con exclusión del derecho uniforme internacional (en particular, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías/CISG).
11.4     Si alguna disposición de estas CGC o alguna disposición dentro del ámbito de otros acuerdos se considerase o resultase inválida, esto no afectará a la validez de todas las demás disposiciones o acuerdos.